Análisis profesional de riesgos

La reclamación no se mide por lo que usted facturó, sino por lo que el cliente decidió a partir de su criterio.

Un consultor calcula su exposición mirando sus honorarios. El cliente la calcula mirando la operación que ejecutó, el contrato que firmó o la regularización que recibió. Entre esas dos cifras hay una distancia que ninguna prima corrige por sí sola, y de ahí que la responsabilidad civil profesional para consultores se juzgue por tres elementos del condicionado: la actividad declarada, el límite y, sobre todo, las dos fechas que delimitan su cobertura en el tiempo.

Esas fechas están reguladas en la Ley de Contrato de Seguro y el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre ellas en 2018. Conviene conocerla antes de renovar o cambiar de compañía.

Responsabilidad civil profesional para consultores: reclamación de un cliente por un asesoramiento
En consultoría, el daño no se ve: se calcula. Por eso la garantía que responde no es la misma que cubre un daño material.

Lo que se reclama no es un daño material

La responsabilidad civil de explotación responde de los daños materiales y personales causados a terceros durante la actividad: un equipo roto en una visita, una caída en una oficina. Un error de criterio en un informe no produce nada de eso. Produce un perjuicio puramente económico, y de él responde la responsabilidad civil profesional.

La confusión entre ambas deja al profesional cubierto para lo que menos puede ocurrirle y descubierto en el riesgo característico de su oficio. Comprobar cuál de las dos figura en la póliza —o si figuran ambas— es el primer paso de cualquier revisión.

Responsabilidad civil profesional para consultores: las dos fechas del artículo 73

Muchas pólizas de responsabilidad civil profesional incorporan cláusulas de delimitación temporal que vinculan la cobertura al momento en que se formula la reclamación. El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite estas cláusulas en dos modalidades, cada una con sus propios requisitos y con un mínimo legal de un año que la aseguradora no puede rebajar.

ModalidadQué cubre y cuál es el mínimo legal
Cobertura posterior o de futuroReclamaciones formuladas en un plazo no inferior a un año desde la terminación de la última prórroga o del periodo de duración del contrato
Cobertura retrospectiva o de pasadoReclamaciones formuladas durante la vigencia, por hechos ocurridos con anterioridad, con una retroactividad no inferior a un año respecto a la fecha de efecto

Artículo 73, párrafo segundo, de la Ley 50/1980. Son cláusulas limitativas, de modo que deben destacarse de modo especial y aceptarse específicamente por escrito.

La doctrina del Tribunal Supremo, fijada por la sentencia del Pleno de la Sala Primera de 26 de abril de 2018, precisa que se trata de dos cláusulas distintas con requisitos propios, y que no son acumulativos: para la validez de las de futuro no se exige además cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas se exige que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro.

Traducido a la práctica del despacho: es perfectamente legal que su póliza tenga retroactividad y ningún periodo posterior. Mientras la renueve cada año no lo notará. El día que cese la actividad, se jubile o cambie de compañía sin encadenar bien las fechas, las reclamaciones que lleguen después por trabajos anteriores pueden quedar fuera.

El trabajo se entrega hoy y se reclama dentro de tres años. Si la póliza opera por reclamación, habrá que comprobar si la cobertura vigente entonces tiene retroactividad suficiente o si la póliza anterior mantiene cobertura posterior.

La actividad declarada marca el perímetro

El segundo punto de ruptura no es la fecha, sino el alcance. Empezar como asesor de gestión y acabar revisando contratos, compliance básico o decisiones fiscales puede alterar de forma relevante el riesgo asegurado. Cuando durante la vigencia cambian factores y circunstancias declarados de tal manera que agravan el riesgo en los términos previstos por la Ley de Contrato de Seguro, existe el deber de comunicarlo a la entidad y su omisión puede tener consecuencias sobre la prestación.

La comprobación es literal: leer la actividad tal como figura en las condiciones particulares y contrastarla con las tres últimas facturas emitidas. Si no coinciden, la ampliación se solicita por escrito antes de que haga falta.

El alcance del encargo también se asegura

En consultoría, buena parte de la discusión posterior no versa sobre el error, sino sobre qué se encargó y con qué información se trabajó. Cuatro prácticas reducen esa zona gris y no dependen de ninguna póliza: dejar por escrito el alcance del encargo y lo que queda fuera; hacer constar las hipótesis y la información en la que se basa el criterio; cerrar los entregables por escrito, aunque el asesoramiento se haya dado en reunión; y evitar que un comentario en una videollamada funcione como instrucción sin confirmación posterior.

Ese rastro documental es el que el asegurador utilizará para defenderle. Cuando no existe, la defensa se construye reconstruyendo correos meses después.

El detalle que decide

El encadenamiento al cambiar de compañía

Al contratar una póliza nueva hay tres datos que deben mirarse juntos: la fecha de retroactividad de la nueva, la fecha de efecto de la anterior y el tratamiento de los hechos ya conocidos. Si la retroactividad de la nueva póliza no alcanza a determinados trabajos anteriores, esos trabajos pueden quedar fuera de esa cobertura aunque la reclamación llegue durante su vigencia; por eso también debe comprobarse si la póliza anterior conserva algún periodo de cobertura posterior.

Y una circunstancia que conviene declarar siempre: cualquier hecho, incidencia o queja que ya se conozca en el momento de contratar. Es habitual que las pólizas excluyan reclamaciones derivadas de hechos o circunstancias conocidas con anterioridad, según la redacción del condicionado, y omitirlas puede convertir una reclamación futura en una discusión sobre la declaración del riesgo.

Comprobación previa

Seis comprobaciones en su póliza

  • Tipo de garantía. Si tiene responsabilidad civil profesional, de explotación o ambas.
  • Actividad declarada. Si recoge todos los servicios que factura hoy, no los de hace tres años.
  • Retroactividad. Desde qué fecha quedan cubiertos los trabajos ya entregados.
  • Cobertura posterior. Si existe y durante cuánto tiempo tras la baja de la póliza.
  • Límites. Por siniestro y agregado por anualidad, contrastados con el tamaño de decisión que sus clientes toman a partir de su trabajo.
  • Contratos firmados. Si alguno exige acreditar un límite mínimo y si coincide con el contratado.
Punto de decisión

Un consultor con seis años de actividad y póliza de hace dos

Servicios ampliados desde entonces, un cliente principal que ejecuta sus recomendaciones y una póliza contratada sin revisar fechas. Tres preguntas que se responden con el condicionado y las facturas del último año:

1. ¿La retroactividad de su póliza alcanza a los trabajos de los cuatro primeros años, o solo a los dos últimos?

2. ¿Qué servicios factura hoy que no figuran en la actividad declarada?

3. Si mañana cesara la actividad, ¿durante cuánto tiempo seguiría cubierto frente a reclamaciones por trabajos ya entregados?

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarme un cliente que aplicó mi recomendación solo en parte?

Puede. La discusión pasa a ser qué peso tuvo el asesoramiento en la decisión final y si el daño era previsible al emitirlo. Que el cliente introdujera variables propias no excluye por sí solo la responsabilidad, y por eso importa que el alcance del encargo esté documentado.

¿Qué es la retroactividad y por qué decide tanto?

En las pólizas que operan por reclamación, la retroactividad determina hasta qué momento anterior puede remontarse el hecho que origine una reclamación formulada durante la vigencia. Si esa fecha no alcanza a determinados trabajos anteriores, la nueva póliza puede no cubrirlos, aunque la reclamación llegue estando ya en vigor. El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro establece para esta modalidad una extensión retrospectiva mínima de un año, sin impedir que contractualmente se pacte una retroactividad mayor.

¿Qué ocurre si dejo la actividad o cambio de aseguradora?

Las dos modalidades del artículo 73 son alternativas, de modo que una póliza con retroactividad puede no incluir ningún periodo posterior. Conviene comprobarlo antes del cese o del cambio, porque las reclamaciones por trabajos anteriores pueden llegar cuando el contrato ya no está en vigor.

Lo que se descubre tarde no admite corrección

Conviene terminar con una advertencia. En esta materia, todos los errores de diseño tienen la misma característica: se detectan cuando ya no se pueden arreglar. Una retroactividad corta no se amplía después de recibir la reclamación, una actividad no declarada no se añade cuando el siniestro ya ocurrió y un periodo posterior no se contrata una vez dada de baja la póliza. La revisión de una responsabilidad civil profesional para consultores solo sirve mientras no ha pasado nada, y ese es exactamente el momento en que parece innecesaria.

Determinada la estructura que su actividad exige —qué servicios declarar, con qué límites y con qué fechas—, trabajar con acceso a más de 95 compañías amplía el universo desde el que buscar y contrastar, entre las entidades que aceptan su actividad, la fecha de retroactividad, el periodo de cobertura posterior, el límite agregado por anualidad, las exclusiones propias de la profesión y precio. La aceptación y las condiciones dependen de la actividad declarada, de la facturación, del tipo de cliente, de la siniestralidad previa y de los criterios de suscripción de cada entidad.

La revisión de sus seguros no tiene coste y no implica obligación de contratar. Es un servicio que ofrecemos siempre de forma gratuita, también cuando la conclusión es que su póliza actual está bien planteada.

Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros

¿Desde qué fecha le cubre su póliza de RC profesional?

Revisamos la actividad declarada, la retroactividad, el periodo posterior y los límites, y los contrastamos con lo que factura y con lo que exigen sus contratos.

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