Análisis profesional de riesgos

Accidentes con vehículos de empresa: qué cubre y qué no la póliza de flota — Molina López

Un vehículo de empresa no es un coche con logotipo. Es un centro de trabajo móvil, y eso cambia quién responde cuando hay un accidente.

La mayoría de las empresas tratan su flota como una herramienta más: se contrata el seguro, se paga el recibo y no se vuelve a mirar hasta la renovación. El problema aparece cuando un accidente activa a la vez tres frentes distintos —el daño al vehículo, la reclamación de un tercero y la condición laboral del conductor— y solo el primero estaba realmente previsto.

Lo que la póliza del vehículo no cubre y casi todo el mundo cree cubierto

Al conductor. Es la omisión más frecuente y la que más sorprende. El seguro de ocupantes suele referirse a los pasajeros; la cobertura de accidentes del conductor es, en muchos productos, una garantía independiente que debe contratarse de forma expresa. Si el empleado que conducía resulta lesionado, conviene saber de antemano qué garantía responde.

La mercancía transportada. El seguro del vehículo cubre el vehículo, no lo que lleva dentro. Material, equipos, existencias o mercancía propia en tránsito requieren una cobertura específica de transporte o su inclusión expresa. Una furgoneta siniestrada con veinte mil euros de equipo dentro puede dejar dos indemnizaciones muy distintas según cómo esté planteado el programa.

Las herramientas y el material del profesional. Cuando están cubiertas, suele ser con sublímites y con condiciones sobre dónde estaba el vehículo y si iba cerrado. Merece una lectura específica en flotas de instalación, mantenimiento o servicios técnicos.

Las sanciones administrativas. Las multas de tráfico no son objeto de cobertura en ningún producto de seguro. Lo que sí puede estarlo son los gastos de defensa jurídica frente al expediente, si la póliza incluye esa garantía y dentro del límite que establezca.

El seguro del vehículo responde por el vehículo. La empresa responde por bastantes cosas más.

Cuando el accidente es también un accidente de trabajo

Aquí está la exposición que menos se anticipa. Si el empleado se accidenta conduciendo un vehículo de empresa, el suceso puede tener a la vez naturaleza de accidente de circulación y de accidente laboral, y eso abre vías de reclamación que no se cierran con la póliza del coche.

Conviene distinguir dos supuestos que las pólizas y la normativa laboral tratan de forma distinta. El accidente en misión ocurre durante el desplazamiento que forma parte del trabajo: la visita al cliente, el reparto, la instalación. El accidente in itinere ocurre en el trayecto de ida o vuelta al centro de trabajo. La calificación de uno u otro tiene consecuencias sobre qué prestaciones se activan y sobre qué obligaciones convencionales entran en juego.

De ahí que un accidente de flota pueda acabar tocando el seguro de accidentes de convenio, si el convenio aplicable exige determinadas prestaciones por fallecimiento o incapacidad derivada de accidente laboral. Y de ahí que pueda aparecer también la responsabilidad civil patronal: la que responde frente a reclamaciones del propio trabajador por encima de las prestaciones del sistema. Es una modalidad de la responsabilidad civil distinta de la de explotación y de la profesional, y en muchas pólizas empresariales está excluida o sublimitada.

Error frecuente

Dar por hecho que, como el vehículo tiene seguro y el trabajador tiene mutua, la empresa está fuera del problema. Las prestaciones del sistema y la póliza del vehículo cubren cosas distintas, y ninguna de las dos impide una reclamación dirigida a la empresa como empleadora o como titular del vehículo.

Uso declarado, conductores declarados

El uso que consta en la póliza delimita el alcance de la cobertura. Un vehículo declarado para uso comercial que en la práctica se emplea también para desplazamientos particulares del empleado, o un turismo declarado como uso particular que se dedica a reparto, generan una discrepancia que solo se examina cuando hay siniestro.

Lo mismo ocurre con los conductores. En flotas es habitual la modalidad de conducción abierta o de conductores designados, y las condiciones cambian según la antigüedad del permiso, la edad y el historial. Incorporar a un conductor joven o con permiso reciente sin comunicarlo puede tener efecto sobre la respuesta de la póliza y sobre la prima de renovación.

Y hay un tercer punto, más patrimonial que asegurador: la cesión del vehículo de empresa para uso privado tiene tratamiento propio a efectos fiscales y laborales. No es materia de este análisis —no somos asesores fiscales— pero conviene que quien decide la política de flota lo tenga contrastado con su asesoría.

Lo que decide si la flota para o sigue

En una empresa que depende de sus vehículos para facturar, el daño material rara vez es el problema mayor. El problema es el tiempo sin vehículo.

Por eso, en un seguro de flotas conviene mirar con detalle si existe vehículo de sustitución, desde qué día opera, cuántos días cubre y si el vehículo facilitado sirve para el uso profesional real —no siempre un turismo sustituye a una furgoneta con equipamiento—. Conviene comprobar también si la póliza contempla alguna indemnización por paralización.

El otro punto es el criterio de valoración de los daños: valor venal, valor de nuevo o valor mejorado, con los plazos y condiciones que fije cada póliza. En flotas con antigüedad media alta, esa elección tiene más efecto sobre el resultado económico que unos euros de prima. Y la franquicia, que en flota se negocia como palanca de precio, decide cuántos siniestros pequeños absorbe la empresa antes de que la cobertura entre.

Comprobación previa

Siete puntos antes de la próxima renovación de flota

  • Accidentes del conductor. Compruebe si está contratada como garantía expresa o si solo hay seguro de ocupantes.
  • Mercancía y herramienta. Verifique si el material transportado tiene cobertura propia y con qué sublímite.
  • RC patronal. Revise si está incluida en el programa de la empresa, excluida o sublimitada.
  • Uso y conductores declarados. Que coincidan con la operativa real, incluidos los desplazamientos particulares si se permiten.
  • Vehículo de sustitución. Desde qué día, cuántos días y si el vehículo facilitado sirve para el trabajo que hace el suyo.
  • Criterio de valoración. Venal, de nuevo o mejorado, y hasta qué antigüedad del vehículo aplica cada uno.
  • Siniestralidad acumulada. Conocerla antes de salir al mercado evita negociar a ciegas la renovación.
Punto de decisión

¿Cuántos días puede operar su empresa con un vehículo menos?

Esa cifra decide casi todo lo demás. Si la respuesta es «ninguno», la garantía de sustitución y la de paralización dejan de ser accesorias y pasan a ser el núcleo de la contratación, por encima de la comparación de primas.

Si la respuesta es «varios», tiene margen para asumir franquicia y trasladar ese ahorro a los límites de responsabilidad civil, que es donde se juegan las cantidades grandes.

Preguntas frecuentes

Si el empleado se accidenta con el coche de empresa, ¿responde la empresa?

Puede hacerlo, y por vías distintas: como titular del vehículo, como empleadora si el accidente se califica como laboral, y frente a terceros si hay daños que superan el límite de la póliza. Que exista seguro del vehículo no cierra automáticamente esas vías, y por eso conviene revisar el programa completo y no solo la carátula del seguro del coche.

¿La cobertura de la flota protege el material que se transporta?

No por defecto. El seguro del vehículo responde por el vehículo. La mercancía propia en tránsito, las herramientas y los equipos requieren cobertura específica o inclusión expresa, habitualmente con sublímites y condiciones sobre custodia del vehículo.

¿Compensa subir la franquicia para bajar la prima de la flota?

Depende de la siniestralidad histórica y de la capacidad de la empresa para absorber los siniestros pequeños. Puede ser una palanca razonable si se ha calculado cuántos partes anuales se producen de media, y una decisión cara si se toma solo mirando el recibo. Es un cálculo que conviene hacer antes de la renovación, con los datos en la mano.

Tener póliza no es tener el riesgo cubierto

En vehículos de empresa, un accidente toca a la vez el daño material, la responsabilidad frente a terceros, la condición laboral del conductor y la continuidad de la operación. Una revisión profesional permite comprobar si esas cuatro cosas están previstas o si solo lo está la primera, que es lo habitual.

Determinada la cobertura que la actividad exige, trabajar con más de 95 compañías amplía las posibilidades de comparar coberturas, condiciones, franquicias y precio entre entidades distintas, lo que permite ajustar el coste sin recortar los límites que de verdad importan. No es un resultado garantizado ni prometemos un ahorro determinado: depende de la flota, de la siniestralidad acumulada y de los criterios de suscripción de cada entidad.

La revisión de sus seguros no tiene coste y no implica obligación de contratar. Es un servicio que ofrecemos siempre de forma gratuita, también cuando la conclusión es que el programa actual está bien planteado.

Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros

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