Análisis profesional de riesgos

Una póliza en vigor y el cumplimiento del convenio son dos cosas distintas. Solo una de ellas se discute ante un juzgado.

La pregunta que se hace en una empresa es si tiene contratado el seguro de convenio. Planteada así, la respuesta es que sí, y por eso el asunto se cierra. La pregunta correcta va en la dirección contraria: qué capitales, qué contingencias y qué colectivo impone el convenio aplicable, y si la póliza los reproduce exactamente. La obligación del seguro de convenio nace del convenio colectivo, no del contrato de seguro, y esa distinción decide quién paga cuando ambos no coinciden.

El Tribunal Supremo ha resuelto ese punto con claridad, y su doctrina es el mejor argumento para revisar la póliza antes de que ocurra nada.

Obligación del seguro de convenio: revisión documental de la póliza colectiva de una empresa
El desajuste no está en el recibo, sino entre tres documentos: el convenio aplicable, la relación real de la plantilla y las condiciones particulares de la póliza.

Quién paga cuando la póliza cubre menos de lo que exige el convenio

La respuesta está fijada por la doctrina del Tribunal Supremo y conviene conocerla con precisión: la aseguradora responde dentro de los límites pactados en el contrato, no de los que impone el convenio, porque no es parte de la negociación colectiva ni está obligada a ajustar la póliza a lo previsto en él. Si la cobertura contratada resulta inferior a la obligada, la empresa asume directamente el pago de las cantidades no aseguradas.

SituaciónQuién responde
Póliza que reproduce el convenioLa aseguradora, en los términos de la póliza
Póliza con capital inferior al exigidoLa aseguradora hasta su límite; la empresa, directamente, por la diferencia
Trabajador no incluido en la relación de aseguradosLa empresa, con su propio patrimonio
Convenio que obliga y póliza no contratadaLa empresa, por el importe completo

Doctrina del Tribunal Supremo sobre mejoras voluntarias de la Seguridad Social establecidas en convenio colectivo, sintetizada en su sentencia 67/2019 y reiterada posteriormente.

De ahí que la comparación relevante no sea entre pólizas, sino entre la póliza y el texto del convenio, artículo por artículo. Una compañía no puede pagar lo que no se le contrató.

La fecha que decide qué póliza responde

Hay un segundo punto que se descubre tarde y afecta a las empresas que han cambiado de aseguradora. En las mejoras por incapacidad permanente, el Tribunal Supremo sitúa como regla general el hecho causante en la fecha del accidente, no en la de la resolución que declara la incapacidad. Entre ambos momentos pueden pasar meses o años.

La consecuencia práctica: si el accidente ocurrió bajo la vigencia de una póliza y la declaración de incapacidad llega bajo otra, la respuesta depende de cómo estén redactadas ambas. Cuando ninguna lo cubre, quien responde es la empresa. Por eso, al cambiar de compañía, conviene revisar expresamente el tratamiento de los siniestros ocurridos y pendientes de declaración.

La aseguradora no está obligada por el convenio. La empresa, sí.

Obligación del seguro de convenio: cinco elementos que deben coincidir

El convenio aplicable. Determinado por la actividad real de la empresa, no por la que consta en la póliza ni por la que se aplicaba hace tres años. Un almacén que pasa a montaje ligero o a reparto propio puede cambiar de marco.

El colectivo asegurado. Todas las personas incluidas en el ámbito personal del convenio, con las altas y bajas al día. Las incorporaciones por campaña, los eventuales y los centros de trabajo nuevos concentran los desajustes.

Las contingencias. Fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez no siempre están todas, y algunos convenios distinguen si derivan de accidente de trabajo o también de enfermedad común.

Los capitales. Las cuantías se actualizan con cada revisión del convenio. La póliza no se actualiza sola.

La fecha de efecto. La obligación nace cuando lo dispone el convenio. Una póliza contratada después no cubre lo ocurrido antes.

Lo que ninguna póliza cubrirá: el recargo de prestaciones

Conviene separarlo del resto, porque genera confusión. Cuando un accidente laboral se produce por falta de medidas de seguridad, las prestaciones económicas de la Seguridad Social pueden incrementarse entre un 30 y un 50 por ciento, con cargo directo al empresario infractor. Esa responsabilidad no puede ser objeto de seguro, y cualquier pacto que pretenda cubrirla, asumirla o sustituirla es nulo de pleno derecho.

Es decir: el seguro de convenio resuelve la mejora pactada, no la responsabilidad por prevención. Son dos obligaciones distintas y solo una es asegurable.

El detalle que decide

Los plazos no corren igual para todos

Frente a la aseguradora, las acciones derivadas de un contrato de seguro de personas prescriben a los cinco años, plazo que la jurisprudencia ha confirmado para los seguros de convenio. Frente a la empresa, el plazo de reclamación de la mejora es el previsto en el Estatuto de los Trabajadores, de un año desde que la acción pudo ejercitarse.

Esa asimetría explica por qué una empresa puede verse reclamando a su aseguradora un siniestro antiguo, o descubriendo una diferencia de capitales varios ejercicios después de que se produjera. La revisión documental que hoy parece innecesaria es la que permite reconstruir qué se contrató y cuándo.

Comprobación previa

Seis comprobaciones de cumplimiento

  • Convenio vigente. Cuál es el aplicable a la actividad real y cuál fue su última revisión de capitales.
  • Cotejo literal. Artículo del convenio frente a condiciones particulares de la póliza, contingencia por contingencia.
  • Relación de asegurados. Si incluye a toda la plantilla del ámbito personal del convenio, con las altas del último año.
  • Categorías mixtas. Cómo están declarados encargados, jefes de equipo, conductores o personal con funciones combinadas.
  • Fecha de efecto. Si hubo periodos sin cobertura entre el nacimiento de la obligación y la contratación.
  • Siniestros pendientes. Al cambiar de compañía, qué ocurre con los accidentes ya ocurridos y aún no declarados.
Punto de decisión

Una plantilla que ha crecido en dos ejercicios

Empresa industrial con incorporaciones recientes, dos centros de trabajo y la misma póliza colectiva desde hace tres años. Tres preguntas que se responden con el convenio y la póliza sobre la mesa, sin necesidad de presupuesto:

1. ¿Qué capital exige hoy el convenio por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta, y cuál figura contratado?

2. ¿Cuántas personas hay hoy de alta y cuántas constan en la última relación de asegurados comunicada?

3. Si un trabajador incorporado este año sufriera un accidente grave, ¿quién pagaría la mejora del convenio?

Preguntas frecuentes

¿Puede haber incumplimiento con una póliza colectiva en vigor?

Sí. La póliza cumple si reproduce lo que exige el convenio en capitales, contingencias, colectivo incluido y fecha de efecto. Si ofrece menos, la aseguradora responde hasta su límite y la empresa asume directamente la diferencia, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre mejoras voluntarias.

¿Puede la empresa exigir a la aseguradora que pague lo que dice el convenio?

No. La aseguradora no es parte del convenio colectivo ni está obligada a ajustar la póliza a su contenido; responde en los términos que se contrataron. Trasladarle esa diferencia no es posible por la vía del convenio.

¿El seguro cubre el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?

No. Ese recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro; cualquier pacto en contrario es nulo de pleno derecho, según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La obligación no prescribe porque nadie la haya mirado

Conviene decirlo en estos términos: mientras no ocurre nada, el desajuste entre convenio y póliza no se manifiesta, y esa ausencia de señales se interpreta como cumplimiento. El día que se manifiesta llega completo —diferencia de capitales, conflicto con la representación de los trabajadores, costes de defensa y, si hubo fallo preventivo, un recargo que no cubre ningún seguro—. Revisar la obligación del seguro de convenio cuesta una comparación documental; no revisarla cuesta la diferencia entera, y se paga con patrimonio de la empresa.

Determinada la estructura que su empresa necesita —qué exige el convenio aplicable y qué debe reproducir la póliza—, trabajar con acceso a más de 95 compañías amplía el universo desde el que buscar y contrastar, entre las entidades que ofrecen soluciones adecuadas, los capitales exigidos, las condiciones de adhesión de la plantilla, el tratamiento de las altas y bajas y precio. La aceptación y las condiciones dependen de la actividad, del número de asegurados, de la siniestralidad previa y de los criterios de suscripción de cada entidad.

La revisión de sus seguros no tiene coste y no implica obligación de contratar. Es un servicio que ofrecemos siempre de forma gratuita, también cuando la conclusión es que su póliza actual está bien planteada.

Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros

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