Análisis profesional de riesgos

Tener la póliza no siempre significa cumplir. En perros potencialmente peligrosos, la cobertura y la licencia se comprueban por separado, y a menudo por administraciones distintas.

La mayoría de los propietarios da por cerrado el asunto en cuanto tiene un recibo pagado. El problema aparece más tarde: cuando hay un incidente, cuando llega una inspección o cuando el ayuntamiento exige documentación que la póliza no acredita en los términos exigidos. Y en esta materia la exigencia no es uniforme en toda España, lo que multiplica los malentendidos.

Un marco normativo en transición

Conviene empezar por aquí, porque condiciona todo lo demás y es lo que menos se explica.

La categoría de perro potencialmente peligroso nació de una normativa estatal desarrollada reglamentariamente y completada por las comunidades autónomas y los ayuntamientos, con un listado de razas y de características físicas. Sobre esa base se construyeron la licencia municipal, el registro y la exigencia de responsabilidad civil.

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales introdujo un cambio de enfoque importante: apunta hacia una evaluación basada en el comportamiento individual del animal, no exclusivamente en su raza, y prevé un desarrollo reglamentario posterior. Ese desarrollo, y su encaje con las normas autonómicas y las ordenanzas municipales, es lo que determina qué se exige exactamente en cada momento y en cada lugar.

La consecuencia práctica para un propietario es doble. Primera: los requisitos concretos deben comprobarse en el ayuntamiento de residencia, que es quien tramita la licencia y quien aplica la ordenanza. Segunda: cualquier información general, incluida esta, envejece rápido en una materia en transición, de modo que conviene verificarla antes de actuar.

En esta materia la pregunta no es qué dice la norma en general. Es qué exige el ayuntamiento donde usted vive, hoy.

La licencia y el seguro son dos cosas distintas

Este es el punto donde más gente se confunde y donde más sanciones se producen.

La licencia administrativa la concede el ayuntamiento y suele exigir mayoría de edad, capacidad física y aptitud psicológica acreditadas, ausencia de determinados antecedentes y, precisamente, la acreditación de un seguro de responsabilidad civil. Tiene además un plazo de vigencia y hay que renovarla.

El seguro es uno de los requisitos para obtener esa licencia, no un sustituto de ella. Tener la póliza sin la licencia deja al propietario en situación irregular, y tener la licencia caducada con la póliza al día también.

Y hay un tercer elemento: la inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, que es un trámite propio y que tampoco queda cubierto por el hecho de haber contratado un seguro.

Lo que se comprueba de la póliza, y casi nadie mira

Cuando el ayuntamiento verifica la cobertura no le basta con un recibo. Hay tres extremos que suelen comprobarse y que conviene tener claros antes de presentar nada.

La suma asegurada mínima. Las ordenanzas y las normas autonómicas fijan un importe mínimo de responsabilidad civil, y ese importe no es el mismo en todo el territorio. Contratar por debajo de lo exigido en su municipio invalida el cumplimiento aunque exista póliza.

La identificación del animal. La póliza debe referirse al animal concreto, habitualmente por su número de identificación electrónica. Una cobertura genérica de responsabilidad civil familiar, aunque cubra daños causados por mascotas, no siempre sirve para acreditar este requisito.

La vigencia y el certificado. Lo que se presenta no es el recibo, sino un certificado de la entidad que acredite la cobertura, el animal asegurado, el límite y el periodo. Conviene solicitarlo expresamente, porque no siempre se emite de oficio.

El error más caro

Dar por hecho que la responsabilidad civil incluida en el seguro de hogar cubre este requisito. En muchos condicionados los daños causados por animales potencialmente peligrosos están expresamente excluidos de la RC familiar, precisamente porque exigen un tratamiento específico.

El propietario cree tener doble cobertura y en realidad no tiene ninguna válida para este supuesto. Es una línea del condicionado y se comprueba en cinco minutos.

Dónde falla la cobertura cuando de verdad hace falta

Más allá del trámite, conviene saber qué puede dejar sin efecto la garantía en el momento del incidente.

El incumplimiento de las medidas de seguridad. Correa, bozal y control en la vía pública no son solo obligaciones administrativas: bastantes condicionados excluyen o discuten los daños producidos cuando el animal circulaba sin ellas. Un incidente con el perro suelto puede ser, a la vez, una infracción y un problema de cobertura.

Los daños al propio propietario y a su familia. La responsabilidad civil responde frente a terceros. Las lesiones sufridas por el tomador, o habitualmente por quienes conviven con él, no son un tercero a estos efectos y quedan fuera.

El animal como bien. Los gastos veterinarios del propio perro no los cubre la responsabilidad civil: eso pertenece a otro tipo de producto, un seguro de mascotas con asistencia veterinaria. Son dos coberturas distintas y una no sustituye a la otra.

La tenencia por persona distinta del titular. Quien pasea al animal debe disponer también de licencia. Si el perro lo saca alguien que no la tiene, el incidente se complica en los dos planos: el administrativo y el asegurador.

La defensa jurídica, que suele importar tanto como la indemnización

Un incidente con un animal de estas características rara vez se queda en una reclamación civil sencilla. Puede abrirse un expediente sancionador municipal, una reclamación de la persona lesionada y, según la gravedad, un procedimiento penal.

Conviene comprobar si la póliza incluye defensa jurídica, con qué límite y si cubre también la vía penal y el expediente administrativo. Y conviene recordar algo que vale para cualquier ramo: la sanción administrativa nunca es objeto de cobertura; lo que puede estarlo son los gastos de defensa frente al expediente.

Comprobación previa

Siete puntos antes de dar el trámite por resuelto

  • Ordenanza municipal. Consulte en su ayuntamiento qué exige exactamente hoy: suma mínima, documentación y plazos.
  • Suma asegurada. Que iguale o supere el mínimo exigido en su municipio, no el de una noticia general.
  • Identificación del animal. Que la póliza recoja el número de identificación electrónica del perro.
  • Certificado de la entidad. Solicítelo expresamente; el recibo no acredita lo mismo.
  • Exclusión en su seguro de hogar. Compruebe si la RC familiar excluye a los animales potencialmente peligrosos.
  • Defensa jurídica. Si está incluida, con qué límite y si alcanza a la vía penal y al expediente administrativo.
  • Licencias de quien pasea al animal. No solo la del titular.
Punto de decisión

Tres documentos, no uno

El cumplimiento en esta materia se sostiene sobre tres piezas que se tramitan por separado: la licencia municipal en vigor, la inscripción en el registro y el certificado de seguro con el límite exigido y el animal identificado.

Tener una de las tres no acredita las otras dos. Y en un incidente se van a pedir las tres a la vez, en un momento en el que nadie está para buscar papeles.

Preguntas frecuentes

¿Me sirve la responsabilidad civil de mi seguro de hogar?

Con frecuencia no, y conviene comprobarlo antes de asumirlo. Muchos condicionados excluyen expresamente los daños causados por animales potencialmente peligrosos de la RC familiar. Además, para el trámite municipal suele exigirse una póliza que identifique al animal concreto y que alcance el límite mínimo fijado en la ordenanza.

¿Qué suma asegurada tengo que contratar?

La que fije la normativa aplicable en su municipio y comunidad autónoma, que no es uniforme en toda España y ha ido variando. Es un dato que debe confirmar en su ayuntamiento antes de contratar, porque una póliza por debajo del mínimo exigido no acredita el cumplimiento aunque esté en vigor.

¿Sigue vigente la clasificación por razas?

La Ley 7/2023 apunta hacia un enfoque basado en la evaluación del comportamiento individual y prevé un desarrollo reglamentario. Mientras ese desarrollo se completa y se coordina con la normativa autonómica y las ordenanzas municipales, lo aplicable en cada localidad puede variar. Por eso la comprobación en el ayuntamiento no es una formalidad: es el único modo de saber qué se exige hoy donde usted vive.

Cumplir es acreditar, no solo contratar

La diferencia entre un propietario que cumple y otro que cree cumplir no está en tener seguro. Está en poder acreditar, el día que haga falta, que la cobertura identifica al animal, alcanza el límite exigido y está vigente, y que la licencia y el registro acompañan.

Determinada la cobertura que su situación exige, trabajar con más de 95 compañías amplía las posibilidades de comparar límites, defensa jurídica, condiciones y precio entre entidades distintas, lo que permite buscar una solución adecuada y competitiva. No es un resultado garantizado: la aceptación y las condiciones dependen del animal, del historial y de los criterios de suscripción de cada entidad.

La revisión de sus seguros no tiene coste y no implica obligación de contratar. Es un servicio que ofrecemos siempre de forma gratuita, también cuando la conclusión es que su póliza actual está bien planteada.

Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros

¿Su póliza acredita lo que su ayuntamiento exige?

Revisamos si la cobertura identifica al animal, si alcanza el límite requerido, si su seguro de hogar excluye este supuesto y si dispone de defensa jurídica suficiente. Sin coste y sin obligación de contratar.

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