Análisis profesional de riesgos
Durante la obra, la vivienda asegurada y la vivienda real dejan de ser la misma casa.
Lunes por la mañana. Entra el primer gremio, se retira el mobiliario de la cocina, se abren las llaves de paso y la puerta queda entornada durante ocho horas con material apilado en el pasillo. Nada de eso figura en la póliza, que sigue describiendo una vivienda habitada, amueblada y con las instalaciones intactas. Ese desfase, y no la obra, es lo que explica la mayor parte de los conflictos con el seguro de hogar durante una reforma.
La Ley de Contrato de Seguro regula las dos direcciones de este asunto: la obligación de comunicar lo que agrava el riesgo y el derecho a que baje la prima cuando la reforma lo reduce. Conviene usar las dos.
Comunicar la obra no es pedir permiso
El tomador debe comunicar al asegurador, durante la vigencia del contrato, las circunstancias que agraven el riesgo cuando sean de tal naturaleza que, de haberse conocido al contratar, la compañía no habría celebrado el contrato o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Si no se comunica y sobreviene un siniestro, la prestación se reduce en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que habría correspondido, y el asegurador queda liberado únicamente si hubo mala fe.
La cara opuesta de esa misma norma se aprovecha poco. El artículo 13 permite poner en conocimiento del asegurador las circunstancias que disminuyan el riesgo: al finalizar el periodo en curso debe reducirse la prima futura en la proporción correspondiente y, si no se hace, el tomador puede resolver el contrato y reclamar la diferencia desde que lo comunicó. Una instalación eléctrica renovada, una puerta con mayor grado de seguridad o el cambio de bajantes deterioradas entran de lleno en ese supuesto.
| Tipo de intervención | Qué le interesa a la aseguradora |
|---|---|
| Pintura, mobiliario, cambio de suelos | Efecto limitado sobre el riesgo; puede alterar el valor del continente si el acabado es relevante |
| Fontanería, bajantes, llaves de paso | Instalación manipulada: determina si una fuga posterior es avería súbita o consecuencia de los trabajos |
| Instalación eléctrica completa | Puede reducir el riesgo de incendio y dar derecho a revisar la prima |
| Estructura, cubierta, cerramientos, elementos comunes | Cambia la naturaleza del riesgo y exige comunicación detallada, con duración y contratista |
| Vivienda sin ocupar durante la obra | Activa las limitaciones que el condicionado prevea para la vivienda deshabitada |
Artículos 11, 12 y 13 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. La comunicación conviene hacerla por escrito y conservar la respuesta de la compañía.
La obra no se comunica para cubrir lo que usted rompa. Se comunica porque cambia el riesgo que la compañía aceptó.
El valor de reconstrucción sube; el capital asegurado, no
El seguro de hogar indemniza sobre el coste de reconstruir, no sobre lo que un comprador pagaría por la vivienda. Rehacer cocina y baños, cambiar carpintería interior, instalar climatización por conductos o renovar la instalación eléctrica eleva ese coste sin que el capital contratado se mueva.
La consecuencia está en el artículo 30 de la ley: cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés, la indemnización se reduce en la misma proporción en que aquella cubre a este. Las partes pueden excluir esa regla de común acuerdo en la póliza, y conviene comprobar si la suya lo hace. Dos precisiones que se pasan por alto: la proporción se aplica también a los daños parciales, y el desajuste no lo provoca el paso del tiempo, sino la reforma que nadie comunicó al terminar.
Seguro de hogar durante una reforma: vivienda vacía y material acopiado
Los condicionados definen qué entienden por vivienda deshabitada y qué garantías se limitan en ese estado, empezando por las de robo. Una obra que obliga a dormir fuera varias semanas puede situar la vivienda en ese supuesto sin que el propietario lo advierta, porque su percepción es que sigue viviendo allí.
Al mismo tiempo, el contenido cambia de naturaleza. Parte del mobiliario sale de la casa y en su lugar aparecen electrodomésticos, sanitarios o material de obra pendientes de instalar, que pueden no encajar en la definición de contenido asegurado ni pertenecer todavía al propietario si los aporta el contratista. Y la sustracción sin fuerza ni violencia, con la puerta abierta durante la jornada, difícilmente encaja en la garantía de robo.
Quién responde de los daños: contratista, comunidad y propietario
El seguro de responsabilidad civil del contratista es la primera línea frente a los daños causados a terceros durante los trabajos, pero conviene verificarlo antes de empezar: copia de la póliza, justificante de pago al corriente y comprobación de que cubre los daños a bienes preexistentes y a inmuebles colindantes, que es donde aparecen las exclusiones.
Si la obra toca elementos comunes, la Ley de Propiedad Horizontal exige dar cuenta previa a quien represente a la comunidad y no menoscabar la seguridad ni la estructura general del edificio. Y en cuanto a la calidad de lo ejecutado, cuando la reforma altera la configuración arquitectónica o afecta a la estructura o a las instalaciones que inciden en la habitabilidad, se aplican los plazos de responsabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación: diez años para los daños que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad, tres para los que afecten a la habitabilidad y uno para los defectos de acabado, contados desde la recepción de la obra. En reformas menores, la vía es la responsabilidad contractual del Código Civil.
La póliza de hogar no sustituye a ninguna de esas responsabilidades. Puede atender los daños derivados de un fallo posterior y dejar fuera la reparación del defecto que lo originó, que corresponde a quien ejecutó el trabajo.
Dos documentos que valen más que la propia póliza
El primero es la respuesta escrita de la aseguradora a la comunicación de la obra. Una llamada no deja rastro; un correo con el tipo de obra, su duración, si la vivienda quedará ocupada y si intervienen elementos comunes, sí. Esa respuesta es la que se aporta si un siniestro se discute.
El segundo es el contrato con el contratista, con fechas, alcance y recepción de la obra. La fecha de recepción es la que marca el inicio de los plazos de garantía, de modo que sin ese documento la reclamación por un defecto empieza con una discusión sobre cuándo terminó todo.
Seis comprobaciones antes de empezar la obra
- Alcance de la obra. Qué instalaciones se tocan, cuánto durará y si la vivienda quedará ocupada.
- Comunicación escrita. Enviarla a la compañía y conservar su respuesta antes del primer día de trabajo.
- Vivienda deshabitada. Qué plazo fija su condicionado y qué garantías se limitan al superarlo.
- Contratista. Póliza de responsabilidad civil vigente, recibo al corriente y cobertura de daños a bienes preexistentes y colindantes.
- Elementos comunes. Si hay que dar cuenta previa a la comunidad y dejar constancia de ello.
- Capitales al terminar. Recalcular continente y contenido con el valor de reconstrucción posterior a la reforma.
Cocina y dos baños, siete semanas de obra
Reforma de cocina y dos baños con cambio de fontanería y cuadro eléctrico. La familia dormirá fuera cinco de las siete semanas. Tres preguntas que se responden con el condicionado y el presupuesto del contratista:
1. ¿A partir de cuántos días sin ocupación limita su póliza la garantía de robo?
2. ¿Qué valor en electrodomésticos y sanitarios estará almacenado en la vivienda antes de instalarse, y quién los asegura hasta entonces?
3. Terminada la obra, ¿en cuánto se incrementa el coste de reconstrucción y qué capital de continente figura hoy en la póliza?
Preguntas frecuentes
¿Hay que avisar a la aseguradora por una reforma pequeña?
Depende de si la intervención agrava el riesgo. Pintar o cambiar muebles no lo hace; modificar fontanería, electricidad o cerramientos, sí puede hacerlo. El criterio está en el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro, y la comunicación conviene hacerla por escrito.
Si el contratista causa daños al vecino, ¿responde mi seguro o el suyo?
La responsabilidad civil del contratista es la vía natural cuando el daño procede de su ejecución, pero el propietario puede verse reclamado igualmente. Por eso interesa comprobar antes de empezar que su póliza está vigente, al corriente de pago y que cubre daños a bienes preexistentes y colindantes.
¿Puede bajar la prima después de una reforma?
Puede. Si la obra disminuye el riesgo, el artículo 13 de la misma ley prevé la reducción de la prima futura en la proporción correspondiente al finalizar el periodo en curso, y faculta al tomador para resolver el contrato y reclamar la diferencia si esa reducción no se aplica.
Lo que no se comunica antes se discute después
Conviene decirlo sin rodeos: un siniestro durante una obra no declarada no se resuelve como un parte ordinario. Se resuelve discutiendo el origen del daño, el estado de la vivienda y lo que figuraba en el contrato, con una regla proporcional esperando al final si la suma asegurada tampoco estaba actualizada. Un seguro de hogar durante una reforma es barato de ajustar antes y caro de justificar después, y la diferencia entre ambos escenarios son dos correos enviados a tiempo.
Determinada la estructura que su situación exige —qué hay que comunicar, qué capital corresponde y qué garantías conviene reforzar durante los trabajos—, trabajar con acceso a más de 95 compañías amplía el universo desde el que buscar y contrastar, entre las entidades que aceptan obras en curso, las condiciones de vivienda deshabitada, los límites de contenido, las garantías de daños por agua y precio. La aceptación y las condiciones dependen del tipo de vivienda, del alcance de la obra, de su duración y de los criterios de suscripción de cada entidad.
La revisión de sus seguros no tiene coste y no implica obligación de contratar. Es un servicio que ofrecemos siempre de forma gratuita, también cuando la conclusión es que su póliza actual está bien planteada.
Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros
Contenido informativo de carácter general sobre el aseguramiento de viviendas en obra. No constituye asesoramiento jurídico ni técnico individualizado. Las referencias normativas corresponden a los artículos 11, 12, 13 y 30 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; al artículo 7 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal; y a los artículos 2 y 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en su redacción vigente a septiembre de 2026. La aplicación de los plazos de garantía de la edificación a una reforma concreta depende de su alcance y se decide, en su caso, judicialmente. Las licencias y autorizaciones urbanísticas corresponden a la normativa municipal aplicable. El alcance, los límites y las exclusiones de cada póliza deben verificarse en sus condiciones generales, particulares y especiales.
¿Va a reformar y no sabe qué comunicar a su aseguradora?
Revisamos su póliza antes de que empiece la obra, le indicamos qué comunicar por escrito y recalculamos los capitales cuando termine.
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