Análisis profesional de riesgos

El porcentaje al que tributará su renta queda fijado el día en que la constituye y no vuelve a cambiar. Es la decisión menos reversible de todo el contrato.

Conviene empezar por donde no hay margen de interpretación. Un seguro de rentas para complementar la pensión no es un producto de ahorro con otro nombre. Es un contrato que transforma un capital en una secuencia de ingresos, y su tratamiento fiscal no depende de cuánto haya acumulado, sino de dos datos que se fijan una sola vez: la fecha en que se constituye la renta y la edad que usted tenga ese día.

Separadas las dos fases —acumular y cobrar—, el análisis cambia de sitio.

El hueco no es una impresión: está escrito en la norma

El sistema público tiene un techo. El Real Decreto-ley 3/2026 fija el límite máximo de percepción de las pensiones públicas causadas en 2026 en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. Ese techo existe con independencia de lo que haya cotizado quien lo alcanza.

Hay un segundo elemento menos conocido y más determinante. La disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, desde 2024 y hasta 2050, el tope máximo de las bases de cotización se revalorizará sumando una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales al porcentaje general. La disposición transitoria trigésima novena, en cambio, determina que la cuantía máxima de la pensión inicial se incrementará aplicando el porcentaje del artículo 58.2 más 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

Las dos magnitudes crecen, pero no al mismo ritmo, y la diferencia está en la ley con fecha de caducidad en 2050. Para quien cotiza por la base máxima, la distancia entre aquello por lo que cotiza y aquello que podrá percibir se ensancha por diseño normativo, no por coyuntura. Ahí es donde un complemento privado deja de ser una preferencia y pasa a ser una consecuencia aritmética.

Aportar a un plan de pensiones reduce la base imponible hoy. Contratar un seguro de rentas no la reduce: lo que ordena es el cobro. No son dos versiones de la misma decisión.

Seguro de rentas para complementar la pensión: dónde está la ventaja fiscal y dónde no

La afirmación de que estos contratos «tienen ventajas fiscales» es cierta a medias, y la mitad que se omite cambia la decisión.

A la entrada no hay reducción. El artículo 51 de la Ley 35/2006 del IRPF enumera los instrumentos cuyas aportaciones reducen la base imponible general: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. Un seguro de rentas no figura en esa lista. Las primas que pague no desgravan.

A la salida sí hay un régimen propio. El artículo 25.3 de la misma ley establece que, en una renta vitalicia, solo un porcentaje de cada anualidad se considera rendimiento del capital mobiliario y se integra en la base del ahorro, con tipos que van del 19 al 30 por ciento según tramo. El resto de cada cobro no tributa. Y el porcentaje aplicable es el que corresponda a la edad del rentista en el momento de constituir la renta, que «permanecerá constante durante toda su vigencia».

Edad al constituir la renta vitaliciaParte de cada anualidad que tributa
Menos de 40 años40 %
Entre 40 y 49 años35 %
Entre 50 y 59 años28 %
Entre 60 y 65 años24 %
Entre 66 y 69 años20 %
Más de 70 años8 %

Porcentajes del artículo 25.3.a) de la Ley del IRPF para rentas vitalicias inmediatas. Se fijan el día de la constitución y no se recalculan después: adelantar esa fecha encarece la renta durante toda su vida.

En una renta temporal los porcentajes se ordenan por duración y no por edad: 12 por ciento si no supera los cinco años, 16 por ciento entre cinco y diez, 20 por ciento entre diez y quince, y 25 por ciento si supera los quince.

Lo que el diferimiento añade a la factura fiscal

Aquí aparece la corrección que afecta específicamente al producto diferido. El artículo 25.3.b) añade, para las rentas diferidas, la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. El artículo 18 del Reglamento del IRPF precisa cómo: esa rentabilidad se reparte linealmente durante los diez primeros años de cobro en una renta vitalicia, y entre los años de duración con el máximo de diez en una renta temporal. Es decir, la primera década de cobro tributa por encima del porcentaje de la tabla. Contratar un diferido no reproduce el tratamiento de una renta inmediata constituida con un capital que ya tenía.

La comparación con un plan de pensiones se ordena entonces sola. Lo que se aporta a un plan reduce la base hoy, pero la prestación se califica como rendimiento del trabajo y se integra en la base general al tipo marginal. Lo que se aporta a un seguro de rentas no reduce nada hoy, y el cobro accede al régimen del artículo 25.3. Son direcciones opuestas y conviene decidir cuál interesa antes de firmar, no al jubilarse.

El detalle que decide

Si la renta debe ser vitalicia o puede ser temporal

Presentar esa elección como una opción de diseño neutra es el punto donde más dinero se pierde. Si el contrato es un plan individual de ahorro sistemático, la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF exige, para que la rentabilidad acumulada quede exenta, que la renta constituida sea vitalicia, que el tomador, asegurado y beneficiario sean la misma persona, que las primas no superen 8.000 euros anuales ni 240.000 euros acumulados, y que la primera prima tenga una antigüedad superior a cinco años en el momento de constituir la renta.

Rescatar el capital, optar por una renta temporal o anticipar los derechos económicos obliga a integrar la renta que estuvo exenta, conforme al artículo 7.v) de la misma ley. La flexibilidad que se anuncia como ventaja puede ser, en ese vehículo concreto, la vía por la que se pierde el beneficio que justificaba contratarlo.

Comprobación previa

Seis comprobaciones antes de firmar o de dejarlo como está

  • Qué producto es exactamente. Plan individual de ahorro sistemático, plan de previsión asegurado, unit linked, seguro de rentas sin encaje en ninguna de esas categorías. El nombre que figura en la póliza determina el régimen fiscal, no el argumento comercial con el que se presentó.
  • Fecha de la primera prima. Es la que pone en marcha el plazo de cinco años en un plan individual de ahorro sistemático. Sin ella no se puede calcular cuándo puede constituirse la renta sin perder la exención.
  • Edad prevista de constitución. Fija el porcentaje de tributación para toda la vida de la renta. Merece una simulación con dos o tres fechas alternativas.
  • Modalidad pactada. Si la renta será vitalicia o temporal, si esa elección puede modificarse y qué consecuencia fiscal tiene modificarla.
  • Reversión y contraseguro. Qué percibe el cónyuge o los hijos si el fallecimiento se produce antes de iniciarse la renta y qué percibe si se produce después. Son dos respuestas distintas y ambas deben estar por escrito.
  • Valor de rescate y anticipos. El artículo 94 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a que la póliza regule esos derechos de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el valor correspondiente. Si no lo encuentra en el condicionado, pídalo antes de firmar.
Punto de decisión

Cincuenta y siete años, capacidad de ahorro estable y ninguna cifra de renta

Supuesto frecuente en revisiones patrimoniales: una persona de cincuenta y siete años, con hipoteca próxima a su vencimiento, hijos que ya viven por su cuenta y ahorro repartido entre un fondo, un depósito y una póliza de vida ahorro contratada hace doce años. Tres preguntas que se responden con el condicionado y la última información fiscal del contrato sobre la mesa:

1. ¿En qué año está previsto constituir la renta y qué porcentaje de tributación corresponde a la edad que usted tendrá ese año?

2. Si el contrato es un plan individual de ahorro sistemático, ¿cuándo se pagó la primera prima y se han superado los límites de 8.000 euros anuales o 240.000 euros acumulados?

3. Si el fallecimiento se produjera dos años después de iniciarse la renta, ¿qué queda en casa y con qué documento se acredita?

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el dinero si cambio de idea antes de jubilarme?

Durante la fase de acumulación, el artículo 96 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro reconoce al tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de prima el derecho a ejercitar el rescate conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza, y el artículo 97 le permite solicitar anticipos sobre la prestación asegurada. El derecho existe, por tanto, con ese requisito previo. Lo que varía de un contrato a otro es el valor que se obtiene y el coste fiscal de obtenerlo, que en un plan individual de ahorro sistemático incluye la pérdida de la exención.

¿Qué diferencia real hay frente a ir retirando dinero de un fondo de inversión?

Tres diferencias con efectos distintos. La primera es que la renta traslada a la aseguradora el riesgo de vivir más años de lo previsto, mientras que en un fondo ese riesgo lo asume usted. La segunda es fiscal: la venta de participaciones genera ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y de adquisición, mientras que la renta vitalicia tributa por el porcentaje fijo del artículo 25.3. La tercera es la liquidez, que el fondo conserva y la renta constituida, salvo pacto expreso, no.

¿Existe alguna ventaja específica si vendo un inmueble después de los 65 años?

Sí, y conviene conocerla antes de vender. El artículo 38.3 de la Ley del IRPF excluye de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por contribuyentes mayores de 65 años cuando el importe se reinvierte en la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros y en el plazo de seis meses desde la transmisión. El artículo 42 del Reglamento añade requisitos que se incumplen con facilidad: la renta debe tener periodicidad inferior o igual al año, su importe anual no puede decrecer más de un cinco por ciento respecto del año anterior, el contribuyente debe figurar como beneficiario y debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta contratada constituye la reinversión. Si se reinvierte solo una parte, la exención alcanza únicamente la proporción correspondiente.

De cuánto he ahorrado a qué renta neta cobraré y desde cuándo

La pregunta con la que se llega a estos productos —cuánto debo ahorrar— es correcta pero incompleta, y por sí sola no permite decidir nada. La pregunta que sí permite decidir tiene tres partes: qué ingreso neto mensual necesita usted además de la pensión pública, en qué año va a constituir la renta que lo produzca, y qué estructura de ingresos queda en su casa si usted no está. Un seguro de rentas para complementar la pensión resuelve bien la segunda y la tercera, y no resuelve la primera, que exige haber puesto antes un número al hueco.

Mientras ese hueco siga siendo una preocupación difusa y no una cifra mensual, cualquier producto parecerá razonable, porque no habrá nada con lo que contrastarlo. Y veinte años de aportaciones sin ese contraste producen una sensación de control que la primera nómina de pensión desmiente.

Determinado el ingreso complementario que su situación exige y la fecha en que debe empezar a percibirlo, trabajar con acceso a más de 95 compañías amplía el universo desde el que buscar y contrastar, entre las entidades que ofrecen soluciones adecuadas, las modalidades de renta disponibles, las condiciones de reversión y rescate, las garantías técnicas aplicables y precio. La aceptación y las condiciones dependen de la edad del contratante, del capital aportado, de la modalidad elegida y de los criterios de suscripción de cada entidad.

La revisión de sus seguros no tiene coste y no implica obligación de contratar. Es un servicio que ofrecemos siempre de forma gratuita, también cuando la conclusión es que su póliza actual está bien planteada.

Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros

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