Análisis profesional de riesgos

Dos personas pueden ofrecerle el mismo seguro sin ocupar la misma posición jurídica.

No es una cuestión de honradez ni de competencia profesional. Es una cuestión de contrato: con quién lo tienen firmado y qué les obliga a hacer ese contrato antes de recomendar nada. Casi nadie lo pregunta, y explica bastantes cosas que después se atribuyen a mala suerte.

Cuatro figuras, cuatro posiciones

La normativa española de distribución de seguros distingue varias figuras. Merece la pena conocerlas porque no son etiquetas comerciales: son regímenes jurídicos distintos.

El agente exclusivo tiene un contrato de agencia con una entidad aseguradora. Su catálogo es el de esa compañía. Con un matiz que se suele omitir: la aseguradora puede autorizarle a firmar otro contrato de agencia con una segunda entidad, pero únicamente para ramos, riesgos o contratos en los que la autorizante no opere. También existen acuerdos de cesión de redes entre aseguradoras. La exclusividad es real, aunque no es un compartimento estanco.

El agente vinculado trabaja con varias entidades, mediante contratos de agencia con cada una.

El operador de banca-seguros es una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad controlada o participada por ellos, que ejerce como agente utilizando sus propias redes de distribución. Puede ser exclusivo o vinculado según los contratos que tenga suscritos. De ahí procede buena parte de las pólizas que se firman junto a una hipoteca.

La correduría se define legalmente por ofrecer asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado a quien demanda cobertura de riesgos.

La diferencia no está en quién es mejor profesional. Está en qué le obliga a hacer su contrato antes de recomendar.

Qué significa «análisis objetivo y personalizado»

Suena a fórmula publicitaria y no lo es: es la definición legal de la figura. Pero conviene explicarla bien, porque lo que la distingue no es lo que casi todo el mundo supone.

Todos los distribuidores parten del mismo punto. Antes de proponer nada deben determinar, con la información que el cliente les facilite, cuáles son sus exigencias y necesidades. Y si prestan asesoramiento, deben explicarle por qué el producto recomendado se ajusta a ellas. Eso obliga igual a un banco, a un agente y a una correduría. Nadie está autorizado a colocar un producto sin preguntar antes para qué.

Lo que el análisis objetivo y personalizado añade es una segunda pregunta. No solo qué necesita usted, sino cuál, entre un número suficiente de contratos disponibles en el mercado, se adapta mejor a esa necesidad, formulando después una recomendación con criterio profesional.

La primera pregunta es obligatoria para todos. La segunda es la que define a la correduría. Por eso también cambia lo que a usted deben contarle: todos los distribuidores están obligados a informarle, antes de contratar, de si prestan asesoramiento y de la naturaleza de su relación con las aseguradoras, en los términos que la norma prevé para cada modalidad.

La estructura no se rompe el primer día

Lo que de verdad separa unas situaciones de otras no ocurre en la firma. Ocurre cinco años después. Una persona cambia de vivienda, de actividad, de ingresos, de situación familiar, de vehículo, de patrimonio. La póliza no cambia sola.

Una póliza puede seguir siendo exactamente la misma y haber dejado de ser la adecuada, porque quien ha cambiado es el asegurado.

Un ejemplo que se repite: el capital de continente de un seguro de hogar fijado tomando como referencia el precio de compra del inmueble. Valor de mercado y coste de reconstrucción son magnitudes distintas, y el precio incluye el suelo, que no arde. Si en el momento del siniestro la suma asegurada resulta inferior al valor del interés, puede aplicarse la regla proporcional prevista en la Ley de Contrato de Seguro, que reduce la indemnización en la misma proporción. Conviene decirlo completo: esa regla es dispositiva y las partes pueden excluirla en la póliza, por ejemplo mediante fórmulas a primer riesgo. No es una consecuencia automática, pero sí un escenario que se revisa poco.

Otro: el seguro de vida dimensionado sobre la deuda pendiente. Cancela la hipoteca, que era su función. La pregunta que nadie hizo es qué ocurre con los ingresos que sostenían todo lo demás.

Ninguno de los dos casos es culpa de un canal. Son consecuencia de que nadie volvió a mirar.

Hipotecas: exigir un seguro no es lo mismo que exigir su seguro

Aquí circula mucha simplificación, en las dos direcciones.

La ley de contratos de crédito inmobiliario prohíbe con carácter general las ventas vinculadas, pero permite expresamente que el prestamista exija la suscripción de una póliza en garantía del cumplimiento de las obligaciones del préstamo, de un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario.

En ese caso el prestamista debe aceptar pólizas alternativas de cualquier proveedor que ofrezca condiciones y nivel de prestaciones equivalentes, tanto en la suscripción inicial como en cada renovación. No puede cobrar comisión ni gasto por analizarlas. Y aceptar una póliza alternativa no puede suponer empeoramiento de las condiciones del préstamo.

El detalle que decide

En una hipoteca conviven habitualmente dos cosas distintas y conviene no mezclarlas. Por un lado, los seguros exigidos como garantía, a los que se aplica el régimen de póliza alternativa equivalente. Por otro, otros productos incorporados dentro de una venta combinada, que puede existir dentro de los límites legales y responde a una lógica económica propia.

De ahí la conclusión práctica: antes de mover un seguro asociado a una hipoteca, lo primero es determinar exactamente qué clase de vinculación contractual existe en su caso. Eso se ve en la escritura y en la oferta vinculante, no en el folleto ni en una conversación de mostrador.

El siniestro, que es cuando lo teórico deja de serlo

Mientras nada falla, estas diferencias parecen académicas. Cuando aparece un siniestro, importan cinco cosas a la vez: cómo se declaró el riesgo al contratar, qué dice exactamente el contrato, qué documentación existe, quién conoce el historial de la póliza y quién ayuda a interpretar y tramitar la situación.

Sobre el último punto hay un dato concreto. La correduría está obligada por ley, durante la vigencia del contrato, a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario la información que reclamen sobre cualquier cláusula de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles asistencia y asesoramiento. No es un servicio de valor añadido: es parte de la definición de la figura.

Eso no convierte a nadie en adversario del cliente. Muchos agentes defienden a sus asegurados con criterio, insistencia y resultados, y la asistencia en siniestros forma parte de la actividad de distribución para todos. La diferencia es estructural y contractual, no moral.

Comprobación previa

Seis preguntas que sitúan a cualquier interlocutor

  • ¿Qué figura le corresponde y con qué clave está inscrito en el registro de la DGSFP? Es información pública.
  • ¿Con qué entidades puede trabajar para este riesgo? La respuesta ayuda a entender de qué universo de alternativas parte la propuesta.
  • ¿Su asesoramiento se basa en un análisis objetivo y personalizado, o me está presentando la oferta de las compañías con las que trabaja? Las dos respuestas son legítimas. Saber cuál es la suya cambia cómo se interpreta la propuesta.
  • ¿Quién me asiste si la aseguradora rechaza o discute un siniestro?
  • Si dentro de dos años esta póliza deja de encajar conmigo, ¿qué alternativas hay?
  • Si el seguro va ligado a una hipoteca, ¿es una exigencia de garantía o forma parte de una oferta combinada? No es lo mismo, y determina qué puede hacerse con esa póliza.
Punto de decisión

Antes de mover una sola póliza

La tentación, cuando uno descubre estas diferencias, es cambiar de compañía. Suele ser el paso equivocado, o al menos el primero equivocado.

Responda tres cosas antes de tocar nada. Qué figura tiene quien gestiona hoy sus seguros y qué le obliga a hacer. Si el riesgo que consta declarado en cada póliza sigue siendo el riesgo real de su vida actual. Y, en lo que esté ligado a una hipoteca, qué clase de vinculación contractual existe según la escritura. Con esas tres respuestas, la decisión se toma sola.

Preguntas frecuentes

¿La póliza contratada con el banco es peor por venir del banco?

No necesariamente. Puede ser un contrato solvente y bien ajustado, emitido por una compañía de primer nivel. El punto crítico es otro: si se contrató porque encajaba con la situación del cliente o porque encajaba con la operación que estaba firmando. Una póliza correcta en abstracto puede resultar insuficiente en un caso concreto.

¿Una correduría consigue siempre mejor precio?

No. Hay compañías muy competitivas que distribuyen por canal exclusivo, y disponer de más alternativas no garantiza por sí mismo una solución mejor: la aceptación del riesgo y las condiciones siguen dependiendo de los criterios de suscripción de cada entidad. Lo que cambia es de dónde parte la recomendación, no el resultado asegurado de antemano.

¿Puedo cambiar el seguro que contraté con mi hipoteca?

Depende de qué clase de vinculación exista. Si se trata de un seguro exigido como garantía del préstamo o de daños sobre el inmueble, la entidad debe aceptar una póliza alternativa con condiciones y prestaciones equivalentes, sin cobrar por analizarla y sin que esa aceptación empeore las condiciones del préstamo. Si hay otros productos incorporados en una oferta combinada, el análisis es distinto. La escritura y la oferta vinculante son los documentos que lo aclaran, y conviene revisarlos antes de dar ningún paso.

Cuatro cosas que conviene decir sin rodeos

Una póliza contratada en un banco no es peor por venir de un banco. Un agente exclusivo puede ser un magnífico profesional, y muchos lo son. Una correduría no consigue necesariamente el precio más bajo. Y disponer de más alternativas no garantiza por sí mismo un mejor resultado.

Determinadas correctamente las necesidades de cobertura, el acceso a un número amplio de entidades —en nuestro caso, más de 95 compañías— amplía las posibilidades de contraste entre coberturas, condiciones y precio. No significa comparar noventa y cinco propuestas en cada caso. Significa que la respuesta no está limitada de antemano por un catálogo. La aceptación y las condiciones finales siguen dependiendo de la edad, del estado de salud declarado, del inmueble y de los criterios de suscripción de cada aseguradora.

La revisión de sus seguros no tiene coste y no implica obligación de contratar. Es un servicio que ofrecemos siempre de forma gratuita, también cuando la conclusión es que su estructura actual está bien planteada. Porque antes de cambiar una póliza, a veces la decisión más útil es comprobar si hay realmente algo que cambiar.

Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros

¿Sus pólizas responden a la vida que tiene hoy?

Ponemos sobre la mesa hogar, vida, salud, accidentes y decesos a la vez: capitales, carencias, exclusiones, duplicidades entre contratos y vinculaciones hipotecarias. El objetivo no es cambiar de compañía, sino saber qué queda descubierto. Sin coste y sin obligación de contratar.

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