Análisis profesional de riesgos

Un socio que deja de poder trabajar sigue siendo titular de sus participaciones. Ahí empieza el problema.

Conviene empezar por una precisión que cambia el planteamiento. Desde el 3 de septiembre de 2021, la Ley 8/2021 suprimió la incapacitación judicial en España, junto con la tutela de adultos, la patria potestad prorrogada y la prodigalidad, y las sustituyó por un sistema de medidas de apoyo. Hablar de «socio incapacitado» ya no describe ninguna figura vigente, y esa confusión terminológica esconde el verdadero problema: la continuidad de la empresa ante la incapacidad de un socio no depende de una declaración judicial, sino de quién sostiene la caja, la firma y los clientes cuando esa persona deja de hacerlo.

Separadas las situaciones, el análisis se vuelve operativo.

Continuidad de la empresa ante la incapacidad de un socio: reunión de socios revisando la estructura societaria
La participación permanece donde estaba. Lo que desaparece es la función que esa persona cumplía en el negocio.

Tres situaciones distintas que se confunden

SituaciónQué afecta
Incapacidad temporalLa capacidad de trabajar durante un periodo. No altera la titularidad ni los derechos societarios
Incapacidad permanente reconocida por la Seguridad SocialLa capacidad laboral, en los grados que se reconozcan. Tampoco altera por sí sola la condición de socio ni el ejercicio de sus derechos
Medidas de apoyo por discapacidadEl modo en que la persona ejerce su capacidad jurídica, con la curatela como medida judicial principal, preferentemente asistencial y no representativa

Ley 8/2021, de 2 de junio, y normativa de Seguridad Social. Las medidas de apoyo acordadas judicialmente se revisan periódicamente, en un plazo máximo de tres años.

La distinción importa porque las tres producen el mismo efecto económico en la empresa —alguien deja de hacer lo que hacía— y consecuencias jurídicas muy distintas. En la primera y la segunda, el socio conserva íntegros sus derechos societarios. En la tercera, quien determina el alcance del apoyo es la resolución judicial, que puede limitarse a la asistencia en determinados actos.

Existe además una figura preventiva poco utilizada: la autocuratela, que permite a una persona designar por escritura pública quién debe prestarle apoyo si llega a necesitarlo. En una sociedad con dos o tres socios, es una previsión que evita que esa decisión se tome después y entre terceros.

Por qué la incapacidad puede complicar más que el fallecimiento

Esta observación se formula a veces como una intuición. Tiene base jurídica concreta.

En caso de fallecimiento, la adquisición de participaciones por herencia atribuye al heredero la condición de socio, pero los estatutos pueden establecer a favor de los socios sobrevivientes —y, en su defecto, de la sociedad— un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieran el día del fallecimiento y pagadas al contado. Es decir: existe un mecanismo societario previsto por la ley para recomponer la propiedad, siempre que los estatutos lo hayan incorporado.

En una incapacidad permanente no existe ese mecanismo legal. El socio conserva su participación y sus derechos, y la única vía para reordenar la propiedad es una transmisión voluntaria, sujeta al régimen de los artículos 107 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y a lo que dispongan los estatutos. Dicho de otro modo: la salida no se activa sola, hay que pactarla y hay que pagarla.

El fallecimiento tiene una puerta prevista en la ley. La incapacidad, solo la que los socios hayan construido antes.

Continuidad de la empresa ante la incapacidad de un socio: qué resuelve cada pieza

Conviene separar tres necesidades económicas distintas, porque se cubren con diseños distintos y confundirlas es lo que produce la sensación de estar protegido sin estarlo.

Comprar la participación. Es el problema patrimonial. Se aborda con un seguro cuyo capital permita a los socios que continúan adquirir las participaciones del que sale, articulado junto con el pacto societario que fije cómo se valora y en qué plazo. Sin ese pacto, el capital llega pero no hay obligación de vender ni criterio de precio.

Sostener la caja. Es el problema operativo: sustituir funciones, incorporar dirección, absorber la caída de margen mientras la empresa se reorganiza. Aquí el capital debe entrar en la sociedad, no en el patrimonio de nadie.

Proteger a la familia del socio. Es el problema personal, y no se resuelve con las dos anteriores. Un capital que entra en la sociedad no llega a su familia, y un capital que llega a su familia no estabiliza la empresa.

A esas tres se añade una cuestión previa que decide si alguna de ellas llega a operar: cómo define la póliza la invalidez. No es lo mismo una garantía de incapacidad permanente absoluta —que exige la imposibilidad de desempeñar cualquier profesión— que una referida a la profesión habitual. En un socio directivo, esa diferencia separa el supuesto probable del supuesto extremo, y debe leerse en el condicionado antes de firmar.

El detalle que decide

Quién figura como tomador y quién como beneficiario

Es el punto que convierte una póliza correcta en una póliza inútil para este fin. Si el contrato es personal y designa beneficiaria a la familia, ese capital cumple una función legítima, pero no aporta un euro a la sociedad ni a los socios que deben recomprar. Si la beneficiaria es la sociedad, el dinero entra en la empresa y no en el patrimonio de los demás socios, que son quienes tendrían que adquirir las participaciones.

Son tres diseños posibles y ninguno sustituye a los otros. La decisión tiene además efectos fiscales y mercantiles que conviene revisar con asesoramiento jurídico y fiscal antes de contratar, no después.

Comprobación previa

Seis comprobaciones sobre su estructura

  • Estatutos. Si prevén derecho de adquisición preferente en caso de fallecimiento y qué establecen para la transmisión entre vivos.
  • Pacto de socios. Si existe, si contempla la incapacidad permanente como supuesto de salida y con qué criterio de valoración.
  • Firma y poderes. Qué operaciones —banca, avales, contratación— dependen hoy de una sola persona.
  • Definición de invalidez. Qué grado exige cada póliza vigente y si coincide con el supuesto que de verdad preocupa.
  • Tomador y beneficiario. Quién figura en cada contrato y hacia dónde iría el capital.
  • Capitales. Si se fijaron cuando la empresa facturaba otra cosa y si guardan relación con el valor actual de una participación.
Punto de decisión

Tres socios y una sola firma bancaria

Sociedad con tres socios al 40, 40 y 20 por ciento. Uno de los mayoritarios concentra la relación bancaria, la negociación con el proveedor principal y la firma de avales. Tres preguntas que se responden con los estatutos y las pólizas sobre la mesa:

1. Si esa persona quedara permanentemente fuera de la actividad, ¿qué operaciones quedarían bloqueadas la primera semana?

2. ¿Existe un pacto que obligue a vender su participación y un criterio para valorarla, o habría que negociarlo entonces?

3. Si hubiera que comprar ese 40 por ciento, ¿de dónde saldría el dinero y en qué plazo?

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la incapacitación judicial de un socio?

No. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación judicial y la sustituyó por un sistema de medidas de apoyo, con la curatela como medida judicial principal y con revisión periódica. La incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social es una cuestión distinta: afecta a la capacidad laboral, no al ejercicio de los derechos como socio.

¿Puede la sociedad obligar a un socio con incapacidad permanente a vender?

No por el hecho de la incapacidad. El derecho de adquisición que la Ley de Sociedades de Capital permite establecer en estatutos se refiere al supuesto de fallecimiento. Para la incapacidad, la salida debe pactarse expresamente entre los socios, y conviene hacerlo con asesoramiento mercantil.

¿Un seguro de vida personal del socio resuelve este problema?

Cumple una función distinta. Si el beneficiario es la familia, el capital no llega ni a la sociedad ni a los socios que tendrían que recomprar la participación. Cubrir la continuidad empresarial exige decidir expresamente quién es tomador y quién beneficiario en cada contrato.

La dependencia ya forma parte del balance, aunque no figure en él

Visto con perspectiva, esto no es un asunto de seguros que se añade al final. Es el reconocimiento de que una sociedad pequeña concentra en dos o tres personas la firma, la relación comercial y el criterio, y que esa concentración es un riesgo patrimonial tan real como el inmovilizado. La continuidad de la empresa ante la incapacidad de un socio se decide antes, cuando todavía es una conversación incómoda entre personas que se entienden, y no después, cuando hay que mantenerla entre quienes quedan y la familia del que falta.

Determinada la estructura que su empresa necesita —qué debe comprarse, qué debe sostenerse y qué debe protegerse en cada caso—, trabajar con acceso a más de 95 compañías amplía el universo desde el que buscar y contrastar, entre las entidades que ofrecen soluciones adecuadas, las definiciones de invalidez aplicables, los capitales disponibles, las condiciones de aceptación por edad y estado de salud y precio. La aceptación y las condiciones dependen de la edad de los asegurados, del estado de salud declarado, de la actividad de la sociedad y de los criterios de suscripción de cada entidad.

La revisión de sus seguros no tiene coste y no implica obligación de contratar. Es un servicio que ofrecemos siempre de forma gratuita, también cuando la conclusión es que su póliza actual está bien planteada.

Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros

¿Sabe hacia dónde iría el capital de sus pólizas actuales?

Revisamos quién figura como tomador y beneficiario en cada contrato, qué definición de invalidez aplica y si los capitales guardan relación con el valor actual de las participaciones.

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