Análisis profesional de riesgos

En muchas empresas de Lucena la póliza existe, pero el convenio no se está cumpliendo. Y eso no se descubre en una auditoría: se descubre en un siniestro.

Lo vemos con frecuencia al revisar expedientes en el despacho: capitales que no coinciden con lo pactado, redacciones que no encajan con la invalidez exigida o trabajadores fuera del colectivo asegurado. Cumplir el convenio no consiste en tener una póliza cualquiera. Consiste en tener la póliza que su texto aplicable exige, y en poder demostrarlo por escrito antes de que haga falta.

El cumplimiento se mide en tres planos

El primero es el convenio aplicable al centro de trabajo, en su versión vigente. El segundo, la plantilla realmente obligada, que no siempre coincide con la que figura en la relación de asegurados. El tercero, la póliza que documenta contingencias y capitales exactos.

Los tres tienen que decir lo mismo. Cuando uno se desalinea —y basta con que el convenio se revise y nadie lo traslade al seguro de accidentes de convenio— la empresa puede acabar pagando de su bolsillo una diferencia que creía cubierta.

Una póliza vigente acredita que se contrató algo. No acredita que se contratara lo que el convenio exige.

Capital cerrado o baremo: el desajuste que más caro sale

Este es el descuadre técnico que más veces he visto y el que peor se resuelve, porque no se detecta leyendo la carátula: hay que comparar dos textos.

Muchos convenios fijan un capital cerrado para determinados grados de invalidez: una cantidad concreta, sin graduación. Bastantes pólizas de accidentes, en cambio, indemnizan por baremo: aplican un porcentaje sobre el capital asegurado en función de las secuelas reconocidas.

Sobre el papel ambas «cubren la invalidez». En la práctica responden de forma distinta, y la diferencia aparece exactamente en el peor momento.

Caso de campo

La aseguradora pagó el baremo y la familia reclamó la diferencia

En un siniestro con invalidez permanente, el convenio exigía un capital cerrado y la póliza aplicaba baremo por porcentajes. La entidad abonó lo que decía su contrato, que era menos que lo pactado en convenio. La familia reclamó la diferencia, y la reclamación no fue contra la aseguradora: fue contra la empresa.

Ese desfase no se corrige con buena voluntad ni negociando después. Solo se corrige antes, con una póliza cuya redacción reproduzca el texto del convenio.

Supuesto construido a partir de situaciones recurrentes. Los capitales, grados de invalidez y regímenes de indemnización dependen del convenio aplicable a cada actividad y ámbito, y del condicionado de cada póliza.

Cómo se verifica el cumplimiento antes del siniestro

El procedimiento es siempre el mismo y no admite atajos: identificar el convenio y su versión vigente, cruzar la plantilla afectada con el alcance real del seguro, y comparar capitales, definiciones y fechas de efecto. Si algo no cuadra, se corrige por endoso y se documenta.

Verificación

Cinco puntos que hay que contrastar uno a uno

  • Convenio y tabla vigente. Capitales por fallecimiento e invalidez, y si se exigen por accidente laboral, no laboral o por cualquier causa. No es lo mismo y decide si el siniestro entra.
  • Definiciones de invalidez. Total, absoluta o gran invalidez, y si el contrato indemniza por capital cerrado o por baremo.
  • Colectivo asegurado. Que incluya fijos, temporales y fijos discontinuos en la medida en que el convenio los obligue.
  • Fechas de alta y de efecto. Que el trabajador quede cubierto desde el primer día si así se exige, y que exista constancia de la comunicación.
  • Cláusulas y anexos. Que la póliza recoja literalmente las exigencias críticas del convenio, no una versión aproximada.

La trazabilidad es la mitad del cumplimiento

Este es el punto que diferencia una empresa que cumple de una que cree cumplir. Tener la póliza correcta no basta si, llegado el momento, no se puede demostrar qué se contrató, para quién y desde cuándo.

Documentación mínima

Lo que hay que poder enseñar en cualquier momento

  • Texto del convenio vigente y las revisiones publicadas desde la contratación.
  • Condiciones particulares y especiales de la póliza, con las cláusulas de invalidez y accidente.
  • Listado de trabajadores obligados, con fecha de alta y categoría.
  • Certificados individuales de inclusión y anexos de actualización de capitales.
  • Registro de las comunicaciones a la entidad por altas, bajas y cambios de categoría.

Tras cada alta, baja o cambio de categoría conviene actualizar el colectivo y solicitar certificado. Si la empresa crece, cambia turnos o incorpora categorías nuevas, el colectivo se actualiza con un anexo y un certificado individual de inclusión. Un cierre de ejercicio sin esa trazabilidad complica auditorías internas, inspecciones y, sobre todo, siniestros complejos.

Punto de decisión

¿Podría demostrarlo mañana?

No se pregunte si tiene seguro de convenio. Pregúntese si, con una reclamación encima de la mesa, podría acreditar en veinticuatro horas qué capital estaba contratado, qué trabajadores figuraban incluidos y desde qué fecha.

Si la respuesta obliga a llamar a tres sitios y buscar correos antiguos, el problema no es de cobertura. Es de documentación, y se resuelve en una tarde antes del siniestro o en un juzgado después.

Errores que se repiten en pymes y microempresas

En las pymes y microempresas de Lucena y su comarca el patrón es casi siempre el mismo: se contrató deprisa para abrir un centro o atender un contrato, y nadie volvió a mirar el texto del convenio.

Las consecuencias también se repiten. Diferencias de capital que acaba asumiendo la empresa, conflictos con la representación de los trabajadores y demoras en el pago por falta de documentación o por redacciones ambiguas. En actividades con subrogaciones o rotación estacional, dejar fuera a un fijo discontinuo o a un refuerzo de campaña es un origen habitual de reclamación directa.

Conviene revisarlo junto al resto del programa, porque el dato de partida es el mismo: quién está en plantilla, con qué categoría y bajo qué convenio. Ese mismo listado alimenta el vida colectivo y la salud para empresas, y desactualizarlo en un sitio suele significar tenerlo desactualizado en los tres.

Si es autónomo con personal a cargo

El autónomo que contrata también está obligado por el convenio aplicable a su actividad, y con frecuencia lo descubre tarde porque asocia esa obligación a las empresas con estructura.

Y más allá del convenio, conviene separar dos cosas: la protección de la plantilla, que es una obligación, y la protección propia, que es una decisión. Para lo segundo, las piezas habituales son el seguro de baja laboral, que sustituye ingresos mientras dura la incapacidad, y la responsabilidad civil profesional, que responde por el perjuicio económico derivado de un error técnico. Ninguna de las dos cubre lo que el convenio exige para los empleados, ni al revés.

Preguntas frecuentes

¿Sirve una póliza de accidentes genérica para cumplir el convenio?

Solo si recoge exactamente los capitales, las contingencias y las redacciones que pide el convenio. Si el convenio exige capital cerrado por invalidez y la póliza indemniza por baremo, no sirve, y la diferencia puede recaer en la empresa.

¿Debo incluir a temporales y fijos discontinuos desde el primer día?

Depende del texto convencional, pero en muchos convenios sí. La solución práctica es comunicar las altas con fecha de efecto inmediata y conservar el justificante. Dejar fuera a refuerzos de campaña es uno de los orígenes más frecuentes de reclamación.

¿Qué ocurre si el convenio actualiza capitales y no modifico la póliza?

Se produce un incumplimiento objetivo. En caso de siniestro la entidad abonará lo contratado, y la diferencia hasta el capital exigido puede recaer en la empresa. Lo correcto es endosar la actualización y dejar constancia documental de la fecha.

Cumplir, y poder demostrarlo

Cuando el expediente está ordenado, el cumplimiento deja de ser una interpretación y pasa a ser un documento probatorio. Esa es la diferencia entre una empresa que discute un siniestro y otra que lo resuelve.

Determinada la cobertura que el convenio exige, trabajar con más de 95 compañías amplía las posibilidades de comparar redacciones, capitales, condiciones y precio entre entidades distintas, de modo que ajustar el cumplimiento y ajustar el coste pueden ir en la misma dirección. No es un resultado garantizado: depende de la actividad, del colectivo y de los criterios de suscripción de cada entidad.

La revisión de sus seguros no tiene coste y no implica obligación de contratar. Es un servicio que ofrecemos siempre de forma gratuita, también cuando la conclusión es que el programa actual está correctamente planteado. Trabajamos desde Lucena, con posibilidad de revisión presencial, y prestamos servicio a empresas de toda España.

Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros

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