Análisis profesional de riesgos
Recorra su óptica al cerrar, sin prisa. El expositor de sol junto al escaparate, el mueble de monturas de marca, el cajón de lentes de contacto, la sala de refracción con el foróptero y el autorrefractómetro, el taller con la biseladora al fondo y, en la bandeja, tres gafas de clientes esperando cristales nuevos.
En ese recorrido conviven tres negocios distintos dentro del mismo local: un gabinete donde se presta un servicio sanitario, un taller donde se manipulan bienes que pertenecen a otras personas y una tienda de producto caro, pequeño y fácil de llevar.
Un seguro de óptica que solo contemple el tercero deja fuera dos terceras partes del riesgo. Esta guía recorre los tres y señala qué garantía habría que revisar en cada uno.
El gabinete: la parte sanitaria de una óptica
El óptico-optometrista está reconocido por la normativa española de ordenación de las profesiones sanitarias, y el gabinete de una óptica es el lugar donde esa condición se ejerce: graduación, adaptación de lentes de contacto, control de la visión binocular o pruebas de cribado que pueden derivar en una remisión al oftalmólogo.
De ahí nace una exposición que un Multirriesgo de comercio no está diseñado para atender: la reclamación que nace del servicio prestado, con independencia del estado del local. Una adaptación de lentes de contacto seguida de una lesión corneal, una graduación que el cliente atribuye a un accidente, o una revisión en la que se discute qué se detectó y qué se derivó.
Esa es la Responsabilidad Civil profesional, y conviene comprobar tres cosas antes de darla por resuelta: si está contratada, si la actividad declarada incluye los servicios de gabinete que realmente se prestan y qué requisitos exige la compañía respecto de la titulación de quien los presta. La misma frontera, aplicada a otro sector, la analizamos en el artículo sobre RC profesional, RC de explotación y Multirriesgo en centros de estética.
Conviene además comprobar los requisitos que la comunidad autónoma correspondiente establezca para los establecimientos de óptica, porque pueden influir en las condiciones de aceptación del riesgo.
En una óptica, el mismo local alberga una tienda, un taller y un gabinete sanitario. La póliza suele estar escrita para la tienda.
El taller: bienes que no son suyos dentro de su local
Cuando un cliente deja sus gafas para cambiar los cristales, ajustar una varilla o reparar una montura, en el local queda un bien ajeno bajo la custodia del negocio. Si esa montura se rompe durante el montaje, si desaparece en un robo o si se daña por un escape de agua, el negocio responde de algo que no le pertenece.
La garantía prevista para eso suele llamarse bienes confiados o bienes de terceros, y no se da por incluida en un Multirriesgo estándar: conviene comprobar si figura contratada, con qué límite y en qué supuestos.
Hay un segundo bien ajeno que a menudo se pasa por alto: la mercancía en depósito. Las monturas que el proveedor cede para exposición sin facturarlas todavía están físicamente en el local y, en un siniestro, forman parte de lo que hay que reponer. Si no se han declarado, pueden quedar fuera del capital de existencias.
Y un tercero: la lente encargada a medida. Una graduación especial, un tratamiento concreto o una lente progresiva pedida para un cliente representan un compromiso ya adquirido. Reponer el producto y rehacer el encargo no son lo mismo, y el plazo importa.
La tienda: producto pequeño, caro y expuesto
El tercer negocio es el más reconocible y el que las pólizas suelen recoger mejor. Aun así, el producto de óptica tiene dos características que conviene trasladar al contrato.
La primera es la concentración de valor: un expositor de gafas de sol o un mueble de monturas de marca pueden reunir en pocos metros un valor que no guarda relación con su tamaño. El capital de existencias debe corresponder a ese valor y a los criterios de valoración del condicionado, un punto que desarrollamos al explicar el impacto de los capitales mal calculados en la indemnización.
La segunda es la forma en que desaparece. Además del robo con fuerza o del atraco, una óptica está expuesta a la sustracción sin violencia ni fuerza durante el horario de apertura. Conviene revisar cómo trata la póliza ese supuesto, porque el hurto suele recibir un tratamiento distinto del robo, con exclusiones o sublímites propios. El reparto entre las distintas modalidades lo detallamos en el análisis sobre cómo se reparte en el seguro un robo de mercancía y equipos en un local.
Hay además dos frentes que conviene no dejar sueltos. El primero es la venta en sí: unas gafas de sol, unas lentillas o un líquido de mantenimiento son producto vendido, y una reclamación por un daño atribuido a ese producto sitúa el análisis en la RC de productos. La responsabilidad del fabricante es una cuestión distinta, pero el establecimiento que vende puede verse incluido en la reclamación.
El segundo es la plantilla. Con empleados, la Responsabilidad Civil patronal entra también en el análisis, dentro de los límites y sublímites contratados, y conviene revisarla cuando el personal maneja maquinaria de taller.
A ello se suman los equipos. El foróptero, el autorrefractómetro, la lámpara de hendidura, el retinógrafo o la biseladora concentran una parte importante de la inversión del negocio. Ante una sobretensión, la garantía que habría que revisar es la de daños eléctricos; ante un fallo interno sin causa externa aparente, habría que comprobar si existe cobertura de avería de maquinaria, si ese aparato queda comprendido en ella y qué ofrecen el contrato de mantenimiento o la garantía del fabricante.
| Situación en la óptica | De qué parte del negocio procede | Garantía que habría que revisar | Qué conviene revisar |
|---|---|---|---|
| Reclamación tras una adaptación de lentes de contacto | Gabinete | RC profesional | Servicios de gabinete declarados y requisitos de titulación |
| Caída de un cliente en la sala de ventas | Tienda | RC de explotación | Actividad declarada y límite por siniestro |
| Rotura de la montura de un cliente durante el montaje | Taller | Bienes confiados o de terceros | Si la garantía figura contratada y con qué límite |
| Desaparición de monturas del expositor en horario de apertura | Tienda | Multirriesgo: hurto, robo y expoliación | Tratamiento del hurto, sublímites y medidas declaradas |
| Sobretensión que afecta a los equipos del gabinete | Gabinete | Multirriesgo: daños eléctricos | Límite y antigüedad admitida de los equipos |
| Cierre del gabinete durante la reparación del local | Todo el negocio | Multirriesgo: pérdida de beneficios | Periodo de indemnización y franquicia temporal |
Seis situaciones habituales en una óptica y la garantía que habría que revisar en cada una. Que responda depende del condicionado de cada compañía y de la actividad declarada.
Dos situaciones que muestran cómo se reparte el daño
Un cliente deja sus gafas para sustituir los cristales por unos progresivos. La montura es suya, de una marca descatalogada, y durante el biselado se produce una fisura que obliga a sustituirla. El daño no afecta al stock de la óptica ni a su mobiliario: afecta a un bien de un tercero que estaba bajo su custodia.
Aquí la garantía que habría que revisar es la de bienes confiados, con su propio límite. Si la póliza no la incluye, la reposición de esa montura corre a cargo del negocio, y el coste puede ir más allá del precio del producto: una montura descatalogada puede obligar a ofrecer una alternativa de mayor valor.
La segunda situación ocurre a plena luz. Dos personas entran en la óptica, una de ellas entretiene al personal y la otra retira varias monturas de sol del expositor. No hay fuerza en las cosas, ni violencia, ni intimidación.
Esa ausencia es precisamente la que sitúa el hecho en un terreno distinto del robo, y conviene saber de antemano cómo lo trata la póliza: si el hurto está excluido, si tiene un sublímite específico o si se exige alguna condición de vigilancia. Descubrirlo después de una denuncia deja poco margen.
Qué cambia según cómo esté montada la óptica
El peso de cada garantía se mueve según el modelo de establecimiento.
La óptica de barrio con gabinete básico. Graduación, montaje y venta. El capital de existencias y la garantía de bienes confiados suelen concentrar el análisis, junto con una RC que recoja los servicios de gabinete que se prestan.
La óptica con contactología avanzada, baja visión o terapia visual. Aumentan los servicios prestados sobre el paciente y el valor del equipamiento. La Responsabilidad Civil profesional y la avería de maquinaria dejan de ser accesorias, y la descripción de la actividad tiene que recoger con precisión lo que se hace en el gabinete.
La óptica en franquicia o con varios establecimientos. Aquí conviene leer el contrato de franquicia antes que la póliza: qué exige en materia de seguro, con qué límites, quién asegura el rótulo y el mobiliario de marca, y qué ocurre con el stock cedido o en depósito. Un programa con varios locales plantea además la cuestión de si se aseguran por separado o bajo una misma póliza con desglose por ubicación.
Indicios de que la póliza se ha quedado por detrás del negocio
La actividad declarada dice «venta de productos ópticos» y poco más. Si el gabinete presta servicios de optometría o adaptación de lentes de contacto y la descripción no lo recoge, hay una cuestión previa a cualquier debate sobre límites.
No aparece ninguna garantía de bienes confiados. En un negocio que manipula a diario gafas de clientes, su ausencia es un hueco identificable.
El capital de existencias no distingue el depósito. Si hay monturas de proveedor en exposición y no constan, pueden quedar fuera al valorar el siniestro.
Los equipos del gabinete figuran dentro de un capital genérico de contenido. Conviene comprobar que ese importe alcanza para reponer el equipamiento actual.
La póliza no menciona el hurto. El silencio sobre la sustracción sin fuerza suele significar que queda fuera.
Qué revisamos primero en una óptica
Junto a la póliza, uno de los primeros datos que revisamos es qué se hace exactamente en el gabinete y quién lo hace, porque de ahí depende que la parte sanitaria del negocio esté dentro o fuera del contrato. Es la diferencia entre asegurar una tienda con una sala al fondo y asegurar una óptica.
Lo segundo es el inventario de lo que hay en el local y no es del titular: gafas de clientes en reparación, monturas en depósito y encargos pendientes de entrega. Ese listado no siempre coincide con lo que figura declarado. Primero qué hace el negocio y qué custodia; luego con qué límites y a qué coste se asegura.
El punto de vista con el que se contrata decide lo que el seguro protege
El punto de vista con el que se contrata un seguro determina lo que ese seguro protege. Mirada como comercio, una óptica es un local con producto, escaparate y caja, y su póliza se construye sobre el continente, el contenido y las existencias. Esa mirada capta una parte real del negocio y deja fuera las otras dos.
Vista desde dentro, la misma óptica es un establecimiento donde se presta un servicio sanitario, se custodian bienes de clientes y se vende producto de alto valor unitario. Cada una de esas tres capas genera un tipo de reclamación distinto y se atiende con una garantía distinta, y el orden en que se revisan cambia por completo el resultado del análisis.
Cuando la óptica está a nombre de un autónomo, la referencia de producto es el multirriesgo para autónomos, dentro del conjunto de seguros para autónomos; cuando la explota una sociedad, el seguro para locales y negocios, coordinado con la Responsabilidad Civil que corresponda a la actividad.
Si quiere comprobar cómo respondería su seguro en estas situaciones, podemos revisarlo con usted. Trabajamos con más de 95 compañías, lo que amplía las posibilidades de comparar precios, coberturas, condiciones y criterios de aceptación para buscar una solución adecuada y competitiva.
Análisis sin coste y sin compromiso. La revisión no implica obligación de contratar, también cuando la conclusión es que su póliza actual está bien planteada.
Mateo Molina · Molina López — Análisis y Optimización de Seguros
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni sanitario. El alcance de la Responsabilidad Civil de explotación, profesional, de productos y patronal, así como las garantías del Multirriesgo (incendio, daños por agua, daños eléctricos, avería de maquinaria, robo, hurto, expoliación, existencias, bienes confiados o pérdida de beneficios), sus límites, sublímites, franquicias, condiciones de protección y exclusiones, varían según la entidad y el condicionado, y deben verificarse en las condiciones particulares y generales de cada póliza. Los requisitos aplicables a los establecimientos de óptica y al ejercicio profesional dependen de la normativa estatal y autonómica vigente en cada caso. El análisis previo no garantiza la contratación ni la aceptación del riesgo.
¿Su póliza contempla la tienda, el taller y el gabinete?
Revisamos si los servicios de gabinete están declarados, si existe garantía de bienes confiados para las gafas de sus clientes, cómo trata la póliza el hurto, si el capital de contenido alcanza para reponer el equipamiento y qué previsión hay para los días de cierre. Sin coste y sin obligación de contratar.
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